Fecha de Publicación: 21/04/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 28

   Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556 y en el Decreto N° 68/003 del 19/02/2003. Para la retribución de los Señores Directores se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 18.996.
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