Fecha de Publicación: 21/04/2017
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

   El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto máximo de U$S 95.212.090 (dólares estadounidenses noventa y cinco millones doscientos doce mil noventa) sin IVA deducible ni gastos capitalizables.
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