PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 8
No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas, la Tasa de la URSEA, la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (URSEC), la amortización de préstamos (Grupo 8), los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 1.4.4. Carbón Mineral, 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas tres partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones.
OSE podrá efectuar modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.