PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 9
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y
deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder
Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué
medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
recursos internos.