Fecha de Publicación: 19/01/1976
Página: 131-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 1.014/975

Se dispone que toda empresa que efectúe tareas de desinfección de locales destinados para el almacenaje de granos, deberá registrarse en la Dirección de Sanidad Vegetal.


                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 29 de diciembre de 1975.

Visto: el anteproyecto de decreto estructurado por la Dirección Técnica de
Sanidad Vegetal, por el que se dispone el Registro de Empresas que
realicen tareas de desinfección de locales y granos almacenados.

Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a lo preceptuado por la ley 3.921 del
28 de octubre de 1911 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad
y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

El Presidente de la República

                              DECRETA:

                            Del Registro

Artículo 1

Todas las empresas que efectúen en el país, tareas de desinfección de
locales destinados a almacenamiento así como a la preservación o
fumigación de granos almacenados, deberán registrarse y solicitar la
autorización respectiva para realizar dichas tareas, ante la Dirección de
Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección General de los Servicios
Agronómicos.

                            De la inscripción

BORDABERRY.- JULIO EDUARDO AZNAREZ.
Ayuda