Fecha de Publicación: 19/01/1976
Página: 131-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 1.014/975

Se dispone que toda empresa que efectúe tareas de desinfección de locales destinados para el almacenaje de granos, deberá registrarse en la Dirección de Sanidad Vegetal.


                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 29 de diciembre de 1975.

Visto: el anteproyecto de decreto estructurado por la Dirección Técnica de
Sanidad Vegetal, por el que se dispone el Registro de Empresas que
realicen tareas de desinfección de locales y granos almacenados.

Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a lo preceptuado por la ley 3.921 del
28 de octubre de 1911 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad
y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

El Presidente de la República

                              DECRETA:

                            Del Registro

Artículo 1

Todas las empresas que efectúen en el país, tareas de desinfección de
locales destinados a almacenamiento así como a la preservación o
fumigación de granos almacenados, deberán registrarse y solicitar la
autorización respectiva para realizar dichas tareas, ante la Dirección de
Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección General de los Servicios
Agronómicos.

                            De la inscripción

Artículo 2

A tales efectos, las firmas deberán presentar por escrito, la solicitud
respectiva, adjuntado los siguientes datos:

a)   Nombre y dirección de la firma;

b)   Responsable (s) de la misma;

c)   Antecedentes;

d)   Curriculum vitae del ingeniero agrónomo con especialización en la
     materia que presta asesoramiento técnico responsable;

e)   Personal con que cuenta la firma, discriminando por funciones,
     especialización y edades;

f)   Equipos de aplicación con que cuenta para la realización de los
     tratamientos, en forma detallada;

g)   Métodos de aplicación, en forma detallada, para tratamientos
     curativos y preventivos;

h)   Productos utilizados, en cada caso, especificando formulación
     química, nombre técnico, principio activo y sus características
     físicas, químicas, biológicas y toxicológicas principales, dosis,
     sistemas de aplicación, tiempo de exposición (para los fumigantes),
     efecto residual, residuos en p.p.m., toxicidad, tolerancias,
     efectos sobre el poder germinativo y viabilidad de semillas,
     garantías que ofrece la aplicación y todo otro dato en relación; e

i)   La Dirección de Sanidad Vegetal podrá, a posteriori, solicitar datos
     o antecedentes que puedan servir como elemento de juicio, para
     otorgar la autorización respectiva.

Artículo 3

La inscripción será anual y deberá renovarse dentro de los sesenta (60)
días hábiles, a partir del 1º de enero de cada año.

 Las nuevas empresas podrán solicitar su registro en cualquier época del
año.

                         De las obligaciones

Artículo 4

La empresa deberá llevar un registro de los trabajos realizados, con
especificación de los locales tratados (tipos de locales, condiciones
estructurales de los mismos, materiales de construcción); granos tratados
(especie, cantidad o volumen); forma en que estaban almacenados (embolsado
o a granel); destino del mismo (consumo humano o animal, semilla y todo
otro dado que incida en el resultado de la aplicación, como temperatura o
humedad del grano; productos aplicados, dosis y efectos residuales
esperados; método o sistema de aplicación y evaluación de los resultados
obtenidos.

 Estos datos serán remitidos mensualmente, bajo declaración jurada, a la
Dirección de Sanidad Vegetal, con la firma del técnico asesor. En el caso
de que no se hubieran registrado tratamientos durante el mes, igualmente
se remitirá un informe indicando: "No se realizaron tratamientos".

 Con estos informes la Dirección de Sanidad Vegetal podrá disponer el
contralor pertinente, así como tener dichos informes como antecedentes
para futuras autorizaciones.

Artículo 5

Por otra parte, la empresa deberá informar, mensualmente, en forma
detallada y bajo declaración jurada, las existencias de plaguicidas en su
haber, así como el lugar en que están depositadas y las medidas de
precaución tomadas, a fin de evitar contaminaciones del medio ambiente por
escapes, pérdidas o irresponsabilidad en el almacenamiento o traslado de
los mismos, que puedan ocasionar riesgos a la población.

Artículo 6

Las empresas, antes de realizar los tratamientos, deberán alertar a sus
clientes contratantes, sobre la peligrosidad de los productos a utilizar,
así como todo tipo de inconvenientes que los tratamientos pudieran
ocasionar, a fin de que se tomen las medidas oportunas en salvaguarda de
la vida de personas o animales, así como de las propiedades.

 Asimismo, durante la aplicación de productos tóxicos, se deberá indicar
con carteles ubicados en lugares visibles y con grandes caracteres,
alertando sobre la peligrosidad de los productos allí aplicados.

                         De las responsabilidades

Artículo 7

La Dirección de Sanidad Vegetal, así como otras dependencias estatales o
entidades o empresas privadas, en las cuales se encuentran depositados los
cereales o granos a tratar, estarán exentos de obligaciones y
responsabilidades por riesgos, accidentes y consecuencias de cualquier
tipo o naturaleza que pueden derivar por la aplicación de los productos
químicos o sistemas empleados.

 Esto será responsabilidad de la empresa tratante, avalada por la firma
del asesor técnico, el cual se responsabilizará en nombre de la misma, por
los daños o perjuicios que pudiera ocasionar las aplicaciones.

                           De la autorización

Artículo 8

La Dirección de Sanidad Vegetal, de acuerdo con los datos presentados en
la solicitud de las empresas, así como tomando en cuenta los conocimientos
y experiencia en esta materia en el país, como también atendiendo la
información, recomendaciones y normas internacionales en la materia,
procederá al registro y autorización de aquellas empresas solicitantes que
se encuadren dentro de dichas normas y experiencia.

Artículo 9

Las empresas autorizadas serán notificadas por escrito, a través de la
Secretaría de dicha Dirección. Toda la información y antecedentes quedarán
archivados en la Dirección y la carpeta de archivo lucirá el número de
registro de la empresa.

Artículo 10

En todos los casos que merezcan observación de la Dirección de Sanidad
Vegetal, las empresas contarán con 30 (treinta) días, a partir de la
notificación, para hacer las modificaciones, descargos, presentar nuevo
elementos de juicio o su situación.

Artículo 11

Se prohibe a las empresas hacer todo tipo de propaganda o publicidad, que
no lleve la frase que deberá lucir en todas las facturas o impresos de la
firma "Registrada con el Nº .... y autorizada por la Dirección de Sanidad
Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca".

Artículo 12

La Dirección de Sanidad Vegetal solicitará, en su oportunidad, que se
publique en los diarios de la capital, la lista completa de las empresas
Registradas y Autorizadas.

Artículo 13

Cuando una empresa no cumpla con los requisitos o se compruebe que ha
faltado a las normas de este Registro, se suspenderá la autorización,
previa notificación a la empresa interesada, haciéndose pública la misma a
través de la prensa escrita de la capital, sin perjuicio de las medidas
legales a tomar por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 14

Comuníquese, etc.

BORDABERRY.- JULIO EDUARDO AZNAREZ.
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