Fecha de Publicación: 19/01/1976
Página: 131-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

En todos los casos que merezcan observación de la Dirección de Sanidad
Vegetal, las empresas contarán con 30 (treinta) días, a partir de la
notificación, para hacer las modificaciones, descargos, presentar nuevo
elementos de juicio o su situación.
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