Fecha de Publicación: 19/01/1976
Página: 131-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

Cuando una empresa no cumpla con los requisitos o se compruebe que ha
faltado a las normas de este Registro, se suspenderá la autorización,
previa notificación a la empresa interesada, haciéndose pública la misma a
través de la prensa escrita de la capital, sin perjuicio de las medidas
legales a tomar por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca.
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