Fecha de Publicación: 19/01/1976
Página: 131-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

La empresa deberá llevar un registro de los trabajos realizados, con
especificación de los locales tratados (tipos de locales, condiciones
estructurales de los mismos, materiales de construcción); granos tratados
(especie, cantidad o volumen); forma en que estaban almacenados (embolsado
o a granel); destino del mismo (consumo humano o animal, semilla y todo
otro dado que incida en el resultado de la aplicación, como temperatura o
humedad del grano; productos aplicados, dosis y efectos residuales
esperados; método o sistema de aplicación y evaluación de los resultados
obtenidos.

 Estos datos serán remitidos mensualmente, bajo declaración jurada, a la
Dirección de Sanidad Vegetal, con la firma del técnico asesor. En el caso
de que no se hubieran registrado tratamientos durante el mes, igualmente
se remitirá un informe indicando: "No se realizaron tratamientos".

 Con estos informes la Dirección de Sanidad Vegetal podrá disponer el
contralor pertinente, así como tener dichos informes como antecedentes
para futuras autorizaciones.
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