Decreto 102/978
Se adecúan normas reglamentarias relativas al pago del impuesto al Valor Agregado correspondiente a la carne vacuna distribuida por la Comisión de Abasto.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 22 de febrero de 1978.
Visto: lo dispuesto por el artículo 50º de la ley 14.754, de 5 de enero
de 1978.
Considerando: conveniente adecuar las normas reglamentarias vigentes a
las modificaciones introducidas por la citada norma legal,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 44º del decreto 999/975, de 29 de diciembre de
1975, por el siguiente:
"ARTICULO 44º. Carne fresca: distribución por la Comisión de Abasto. El
Impuesto al Valor Agregado correspondiente a al carne fresca distribuida
por la Comisión de Abasto, será abonado en la primera etapa de su
comercialización.
El tributo será retenido por la Comisión de Abasto, la que dispondrá su
versión a al Dirección General Impositiva a nombre de cada proveedor.
La Dirección General Impositiva establecerá el porcentaje del Impuesto
para cada clase de carne fresca".