Fecha de Publicación: 01/03/1978
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Sustitúyese el artículo 45º del decreto 999/975, de 29 de diciembre de
1975, por el siguiente:

 "ARTICULO 45º. Proveedores. Los proveedores de la Comisión de Abasto no
incluirán la venta de carne fresca comercializada a través de la citada
Comisión, en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado. El
monto de tales operaciones será detallado en un anexo a la declaración
jurada.

 Lo dispuesto es sin perjuicio del cómputo del impuesto incluido en la
documentación de las compras".
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