Sustitúyese el artículo 45º del decreto 999/975, de 29 de diciembre de
1975, por el siguiente:
"ARTICULO 45º. Proveedores. Los proveedores de la Comisión de Abasto no
incluirán la venta de carne fresca comercializada a través de la citada
Comisión, en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado. El
monto de tales operaciones será detallado en un anexo a la declaración
jurada.
Lo dispuesto es sin perjuicio del cómputo del impuesto incluido en la
documentación de las compras".