MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 46º del decreto 999/975, de 29 de diciembre de 1975, por el siguiente: "ARTICULO 46º. Pago del impuesto. El impuesto correspondiente a las ventas realizadas por la Comisión de Abasto, deberá ser abonado dentro del mes siguiente al de la comercialización".Ayuda