Fecha de Publicación: 01/03/1978
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Sustitúyese el artículo 46º del decreto 999/975, de 29 de diciembre de
1975, por el siguiente:

 "ARTICULO 46º. Pago del impuesto. El impuesto correspondiente a las
ventas realizadas por la Comisión de Abasto, deberá ser abonado dentro del
mes siguiente al de la comercialización".
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