Fecha de Publicación: 01/03/1978
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Sustitúyese el artículo 47º del decreto 999/975, de 29 de diciembre de
1975, por el siguiente:

 "ARTICULO 47º. Carnicerías abastecidas por la Comisión de Abasto. Las
carnicerías abastecidas por la Comisión de Abasto, no tomarán en cuenta
las operaciones de compra - venta de carne fresca distribuida por la
Comisión de Abasto para liquidar los impuesto al Valor Agregado o Tributo
Unificado, según corresponda.

 Las tarifas de precios para los citados bienes comercializados por la
Comisión de Abasto, incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

 Las carnicerías referidas, no deberán discriminar el impuesto en su
facturación".
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