Fecha de Publicación: 01/03/1978
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

El presente decreto regirá desde el 19 de enero de 1978, salvo en lo
referente al régimen especial de liquidación para proveedores y
carnicerías, el que se aplicará para todas las operaciones realizadas con
la Comisión de Abasto.
Ayuda