Decreto 102/988
Se reglamenta las medidas de longitud utilizadas en las actividades
reguladas por el decreto ley 15.298.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 27 de enero de 1988.
Visto: el decreto ley 15.298, de 7 de julio de 1982 que estructura el
sistema de Unidades de Medida de la República.
Resultando: I) Que el mencionado decreto ley crea la Dirección de
Metrología Legal dependiente del Ministerio de Industria y Energía
estableciendo sus competencias en el artículo 7º;
II) Que el artículo 34 del citado decreto ley atribuye al Poder
Ejecutivo la competencia para dictar los reglamentos para su aplicación;
Considerando: I) Necesario, modificar las características,
clasificaciones y tolerancias de útiles de medir estipuladas por el
decreto de 25 de setiembre de 1936;
II) La urgencia de reglamentar las medidas de longitud utilizadas en
las actividades reguladas por el decreto ley 15.298;
III) Conveniente, reglamentar por separado los tres campos de
aplicación fijados por el referido decreto ley, ante la diversidad de
los elementos de medición utilizados;
IV) Las recomendaciones de la Organización Internacional de
Metrología Legal;
Atento: a lo informado por la Dirección de Metrología Legal y el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay y lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Campo de aplicación.
Todos los instrumentos de medir longitud utilizados en la comercialización de bienes y servicios, en la preservación de la salud pública y la seguridad de personas y cosas deberán cumplir con lo dispuesto en la presente reglamentación.