Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 102/988 

Se reglamenta las medidas de longitud utilizadas en las actividades 
reguladas por el decreto ley 15.298. 

Ministerio de Industria y Energía. 

                                         Montevideo, 27 de enero de 1988.

   Visto: el decreto ley 15.298, de 7 de julio de 1982 que estructura el
sistema de Unidades de Medida de la República.

  Resultando: I) Que el mencionado decreto ley crea la Dirección de
Metrología Legal dependiente del Ministerio de Industria y Energía
estableciendo sus competencias en el artículo 7º;

  II) Que el artículo 34 del citado decreto ley atribuye al Poder 
Ejecutivo la competencia para dictar los reglamentos para su aplicación;

  Considerando: I) Necesario, modificar las características,
clasificaciones y tolerancias de útiles de medir estipuladas por el
decreto de 25 de setiembre de 1936;

  II) La urgencia de reglamentar las medidas de longitud utilizadas en
las actividades reguladas por el decreto ley 15.298;

  III) Conveniente, reglamentar por separado los tres campos de
aplicación fijados por el referido decreto ley, ante la diversidad de
los elementos de medición utilizados;

  IV) Las recomendaciones de la Organización Internacional de
Metrología Legal;

  Atento: a lo informado por la Dirección de Metrología Legal y el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay y lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,

  El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Campo de aplicación.
  Todos los instrumentos de medir longitud utilizados en la comercialización de bienes y servicios, en la preservación de la salud pública y la seguridad de personas y cosas deberán cumplir con lo dispuesto en la presente reglamentación.

SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.
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