Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 11

  Los resultados de la medición deben ser referidos a la temperatura de 20° C, salvo casos especiales indicados en la aprobación de modelo o autorizados por la Dirección de Metrología Legal.
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