14.1 Para los artíct los o mercaderías no envasados en origen que se
fraccionan y midan en el momento de la venta se admitirá la
misma tolerancia que la admitida para los útiles de medir
empleados en las operaciones de fraccionamiento y venta.
14.2. Están comprendidos como artículos o mercaderías no envasadas en
origen, aquellos que aún siendo envasados antes de la venta, no
tienen una longitud nominal fija, sino que ésta varía con cada
envase, rollo, paquete, etc. individualmente.