Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 14

  14.1   Para los artíct los o mercaderías no envasados en origen que se 
         fraccionan y midan en el momento de la venta se admitirá la 
         misma tolerancia que la admitida para los útiles de medir 
         empleados en las operaciones de fraccionamiento y venta.
  14.2.  Están comprendidos como artículos o mercaderías no envasadas en 
         origen, aquellos que aún siendo envasados antes de la venta, no 
         tienen una longitud nominal fija, sino que ésta varía con cada 
         envase, rollo, paquete, etc. individualmente. 
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