Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

  Las siguientes disposiciones se aplican a:

2.1 Los instrumentos de medir longitud de lectura directa (reglas 
    graduadas, cintas, etc.).
2.2 Los instrumentos de medir utilizados para calibrar o verificar los 
    instrumentos de medir longitud utilizados para los fines establecidos 
    en el artículo 1°.
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