Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 21

  21.1   Para la aprobación de modelo de aquellos instrumentos cuya 
         instalación en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay o el 
         transporte al mismo resulta muy dificultoso, a juicio de la 
         Dirección de Metrología Legal, el intersado deberá presentar a 
         la Dirección de Metrología Legal una amplia memoria descriptiva, 
         adjuntando planos y folletos.

  21.2.  La Dirección de Metrología Legal con el informe favorable del 
         Laboratorio Tecnológico del Uruguay podrá extender una 
         aprobación provisoria del modelo quedando su aprobación 
         definitiva supeditada al ensayo que se deberá efectuar una vez 
         instalado el instrumento, antes de su puesta en marcha. 

  21.3.  De conformidad con el informe del Laboratorio Tecnológico del 
         Uruguay y las características técnico-económicas del bien o 
         servicio a medir con el mencionado instrumento, la Dirección de 
         Metrología Legal establecerá las tolerancias de uso admisibles. 

                            Verificación Primitiva
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