22.1. Todos los instrumentos de medir longitudes cuyo modelo ha sido
aprobado, requieren una verificación primitiva antes de ser
puestos a la venta o al uso.
22.2. La solicitud de la verificación primitiva deberá ser efectuada en
la Dirección de Metrología Legal, quien efectuará dicha
verificación para comprobar si el útil cumple con todo lo
estipulado en este reglamento.
22.3. De acuerdo al resultado de dicha verificación la Dirección de
Metrología Legal sellará el instrumento y otorgará el certificado
correspondiente el que deberá ser entregado por el vendedor al
adquirente en el acto de la cesión o venta de dicho instrumento.
22.4. El usuario del instrumento deberá solicitar la verificación
primitiva cada vez que éste sea reparado o calibrado.
Verificación Periódica