Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 22

22.1.   Todos los instrumentos de medir longitudes cuyo modelo ha sido 
        aprobado, requieren una verificación primitiva antes de ser 
        puestos a la venta o al uso.
22.2.   La solicitud de la verificación primitiva deberá ser efectuada en 
        la Dirección de Metrología Legal, quien efectuará dicha 
        verificación para comprobar si el útil cumple con todo lo 
        estipulado en este reglamento. 
22.3.   De acuerdo al resultado de dicha verificación la Dirección de 
        Metrología Legal sellará el instrumento y otorgará el certificado 
        correspondiente el que deberá ser entregado por el vendedor al 
        adquirente en el acto de la cesión o venta de dicho instrumento. 
22.4.   El usuario del instrumento deberá solicitar la verificación 
        primitiva cada vez que éste sea reparado o calibrado. 

                         Verificación Periódica
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