Los usuarios de instrumentos de medir longitudes deberán:
24.1. Inscribirse en el registro que llevará la Dirección de Metrología
Legal llenando los formularios que les suministrará dicha
Dirección.
La inscripción deberá ser efectuada dentro del plazo de 90 días
de entrar en vigencia este decreto.
Los usuarios del interior tendrán un plazo de 180 días desde la
puesta en vigencia.
24.2. Utilizar los instrumentos que cumplan lo dispuesto en este
reglamento y solicitar anualmente a la Dirección de Metrología
Legal la correspondiente verificación periódica.
24.3. Registrar en la Dirección de Metrología Legal toda venta, compra o
cualquier otro tipo de transferencia del instrumento, antes de 30
días de efectuada, para usuarios de Montevideo y antes de 60 días
para usuarios del interior.
24.4. Usar solamente instrumentos graduados en el Sistema de Unidades
puesto en vigencia por el decreto ley 15.298 del 22 de junio de
1982.
24.5. Mantener intactos los sellos de verificación, etc.
24.6. Utilizar el instrumento de acuerdo a las condiciones normales de
uso (fuerza de tracción, etc.).