Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 25

  Los equipos destinados al envasado o fraccionamiento de artículos o mercaderías que se comercializan de acuerdo a su longitud en acondicionamiento propio, deberán ser aprobados por la Dirección de Metrología Legal antes de su puesta en servicio. Aquellos equipos que se encuentran en uso actualmente deberán ser inscriptos en la Dirección de Metrología Legal dentro de los 90 días de puesto en vigencia este decreto.

             Obligaciones de los Fabricantes y Reparadores
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