Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 26

  26.1.  Los fabricantes y reparadores de instrumentos de medir 
         longitudes deberán tener patrones de medida de longitud 
         calibrados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay 
         correspondiente a los instrumentos que fabriquen o reparen.
           Los errores máximos para estos instrumentos patrones deberán 
         ser igual o menor que un tercio de la tolerancia admitida para 
         la verificación primitiva de la respectiva medida. 
           Estos patrones deberán ser calibrados anualmente por el 
         Laboratorio Tecnológico del Uruguay. 
  26.2.  Los fabricantes y reparadores deberán contar con medios  
         adecuados para efectuar el ajuste de los instrumentos que  
         fabriquen o reparen. 

                          Prohibiciones y Sanciones 
Ayuda