26.1. Los fabricantes y reparadores de instrumentos de medir
longitudes deberán tener patrones de medida de longitud
calibrados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
correspondiente a los instrumentos que fabriquen o reparen.
Los errores máximos para estos instrumentos patrones deberán
ser igual o menor que un tercio de la tolerancia admitida para
la verificación primitiva de la respectiva medida.
Estos patrones deberán ser calibrados anualmente por el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
26.2. Los fabricantes y reparadores deberán contar con medios
adecuados para efectuar el ajuste de los instrumentos que
fabriquen o reparen.
Prohibiciones y Sanciones