27.1. Se prohibe la fabricación, importación o venta de instrumentos de
medir longitud no graduados en el sistema de medidas establecidos
en el decretoley 15.298.
27.2. La Dirección de Metrología Legal podrá autorizar el uso de otros
sistemas de unidades para el uso exclusivo de mercaderías o
artículos a exportar o en casos excepcionales debidamente
justificados.
27.3. No será reconocido como válido el sello o certificado de
verificación o aprobación de modelo proveniente de otro país salvo
que convenios internacionales lo admitan o salvo resolución
expresa del Poder Ejecutivo.