Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 27

27.1.  Se prohibe la fabricación, importación o venta de instrumentos de 
       medir longitud no graduados en el sistema de medidas establecidos 
       en el decretoley 15.298.
27.2.  La Dirección de Metrología Legal podrá autorizar el uso de otros 
       sistemas de unidades para el uso exclusivo de mercaderías o 
       artículos a exportar o en casos excepcionales debidamente 
       justificados.
27.3.  No será reconocido como válido el sello o certificado de 
       verificación o aprobación de modelo proveniente de otro país salvo 
       que convenios internacionales lo admitan o salvo resolución 
       expresa del Poder Ejecutivo.
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