El hecho de tenerse en los establecimientos comerciales instrumentos
de medir longitudes no autorizados, será considerado como caso de
infracción, aunque se alegue que no se sirvan de ellos para sus
transacciones con terceros. En casos especiales la Dirección de
Metrología Legal podrá autorizar la tenencia de estos útiles tomando las
providencias necesarias para que éstos no sean usados.