Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 31

   La Dirección de Metrología Legal podrá sancionar a los infractores de 
este reglamento según lo establecen los artículos 17 al 22 (inclusive) 
del decreto ey 15.298. 
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