Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 32

   La Dirección de Metrología Legal deberá tomar las providencias 
necesarias para que las inspecciones interfieran lo menos posible con las 
operaciones normales de funcionamiento que realice el instrumento a 
verificar. 
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