Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 33

   Toda duda o discrepancia sobre la interpretación o aplicación de esta 
reglamentación será estudiada por la Dirección de Metrología Legal, la 
que queda autorizada para efectuar el dictamen correspondiente. 

                        Disposiciones Transitorias
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