Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

  5.1  Instrumento de medir longitud entre trazos es aquel cuya longitud 
       nominal está determinada por la distancia comprendida entre dos  
       trazos hechos sobre el mismo y tiene en sus extremos espacios no 
       graduados.
       El uso de este instrumento no está permitido para efectuar medidas 
       con fines comerciales, pero está permitido su uso como patrón con 
       fines científicos e industriales permitiéndose su fabricación, 
       importación y comercialización.

  5.2  Instrumento de medir longitud entre topes es aquel cuyo valor 
       nominal está determinado por la distancia entre dos planos 
       paralelos entre sí perpendiculares al eje longitudinal del 
       instrumento y coincidente con la superficie de sus extremos 
       transversales. 
  5.3  Instrumento de medir longitud es aquel cuyo valor nominal es el 
       determinado por la distancia entre un extremo y un trazo o raya. 

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