Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

6.1   Valor nominal de un instrumento de medir longitud es la longitud 
      marcada en dicho instrumento por el fabricante.
      En el caso de los instrumentos graduados, estos tienen tantos 
      valores nominales como divisiones.
6.2.  Valor nominal de una longitud es la que sirve de base para una 
      transacción comercial o para otra finalidad.
6.3.  Valor real de una longitud es el valor de la medida de dicha 
      longitud correctamente efectuada con instrumentos aprobados 
      reglamentados o patrones según corresponda.
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