MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 33º del decreto 840/988 de 14 de diciembre de 1988 por el siguiente: "ARTICULO 33º.- Comisiones a personas del exterior.- Sólo podrá deducirse en concepto de comisiones pagadas o acreditadas a personas del exterior el importe máximo del cinco por ciento del valor FOB de la exportación".Ayuda