Fecha de Publicación: 09/04/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Decreto 102/015

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de abril de 2015, las nuevas tarifas de peaje, por sentido, en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del MTOP en Rutas Nacionales.
(779*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 26 de Marzo de 2015

   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.

   RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de diciembre de 2014, según Decreto N° 349/014 de fecha 28 de noviembre de 2014.

   CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete.

   ATENTO: a lo establecido en el Artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el Artículo 3° literal c) del Decreto - Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, y en el inciso final del Artículo 471 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de abril de 2015, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
   A) Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5).
1°.
Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje
$ 65,00
2°.
Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque
$ 65,00
3°.
Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas
$ 120,00
4°.
Ómnibus con pasajeros
$ 120,00
5°.
Vehículos o equipos de carga de 3 ejes
$ 120,00
6°.
Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales
$ 130,00
7°.
Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales
$ 240,00
B) Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5).
1°.
Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje
$ 50,00
2°.
Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, Mini ómnibus y tractor sin semirremolque
$ 50,00
3°.
Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas
$ 95,00
4°.
Ómnibus con pasajeros
$ 95,00
5°.
Vehículos o equipos de carga de 3 ejes
$ 95,00
6°.
Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales
$ 105,00
7°.
Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales
$ 195,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

Artículo 2

   Sustituyese el artículo 38 del Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje, aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Artículo 38.- En los peajes Cufré, Mercedes, Paso del Puerto, Queguay, Centenario, Manuel Díaz, Cebollatí, Garzón y Santa Lucía, indicados en el Artículo 5, los vehículos de las categorías 1 y 3 definidas en el Artículo 7 y comprendidos en los beneficios establecidos en los Artículos 35 a 37, podrán acceder a una Bonificación especial adquiriendo un pase de validez anual que le permitirá el tránsito ilimitado por el Puesto de Recaudación correspondiente durante el período de validez."

Artículo 3

   Derogase el Artículo 1° del Decreto N° 349/014 de 28 de noviembre de 2014.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación y control.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI; PABLO FERRERI.
Ayuda