Fecha de Publicación: 09/04/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 2

   Sustituyese el artículo 38 del Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje, aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Artículo 38.- En los peajes Cufré, Mercedes, Paso del Puerto, Queguay, Centenario, Manuel Díaz, Cebollatí, Garzón y Santa Lucía, indicados en el Artículo 5, los vehículos de las categorías 1 y 3 definidas en el Artículo 7 y comprendidos en los beneficios establecidos en los Artículos 35 a 37, podrán acceder a una Bonificación especial adquiriendo un pase de validez anual que le permitirá el tránsito ilimitado por el Puesto de Recaudación correspondiente durante el período de validez."
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