Fecha de Publicación: 28/02/1977
Página: 386-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Corresponde a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión:

a)   Definir el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y de Vivienda dentro
     de las orientaciones generales enunciadas por el Poder Ejecutivo;
b)   La coordinación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo
     Urbano y de Vivienda;
c)   Evaluar la realización de cada plan anual, promoviendo eventuales
     modificaciones a los planes del sector;
d)   La coordinación de los organismo que actúan en el campo de la
     vivienda y lo que se relacione con ellos en materias atribuidas
     a otros Ministerios;
e)   La promoción, orientación y estímulo de las investigaciones
     tecnológicas, sociales y económicas vinculadas a vivienda y locación.
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