Fecha de Publicación: 28/02/1977
Página: 386-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 103/977

Se asignan cometidos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, referentes a Planes del Sector Vivienda.
  
Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
           Ministerio de Justicia.

                                   Montevideo, 16 de febrero de 1977.

Visto: el articulo 12º del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, que
asigna competencia al Ministerio de Vivienda y Promoción Social y el
decreto 982/976 de 1º de setiembre de 1976 por el cual se encomendó al
Ministerio de Defensa Nacional la distribución de las competencias del
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.

Considerando: I) Que los numerales 1 al 6 del artículo 12º del decreto
574/974 de 12 de julio de 1974 definen los cometidos específicos en el
área de la vivienda, que es necesario reasignar de inmediato a efectos de
no dilatar las decisiones que se deben tomar en la materia;

II) Que los Planes del Sector Vivienda deben estar insertos en los planes
y programas de Desarrollo Nacional;

III) Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Constitucional Nº
3/976 del 1º de setiembre de 1976, le corresponde a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión la asistencia al Poder Ejecutivo en
la formulación de los Planes y Programas de Desarrollo Nacional y la
participación en el establecimiento de las políticas específicas de cada
materia, así como su debida coordinación;

IV) Que de acuerdo al proyecto de ley elevado en la fecha al Consejo de
Estado correspondería al Ministerio de Economía y Finanzas fijar la
Política Nacional de Vivienda, evaluando sus aspectos económico-
financieros en el contexto de la política económica nacional.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 174º de la Constitución de la
República,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas:

a)   Fijar la Política Nacional de Vivienda evaluando sus aspectos
     económico-financieros en el contexto de la política económica
     nacional;
b)   El control por intermedio de la Inspección General de Hacienda
     de las Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales y otras
     asociaciones sin fines de lucro que actúen en materia de vivienda;
c)   El régimen de los arrendamientos urbanos y suburbanos.

Artículo 2

   Corresponde a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión:

a)   Definir el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y de Vivienda dentro
     de las orientaciones generales enunciadas por el Poder Ejecutivo;
b)   La coordinación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo
     Urbano y de Vivienda;
c)   Evaluar la realización de cada plan anual, promoviendo eventuales
     modificaciones a los planes del sector;
d)   La coordinación de los organismo que actúan en el campo de la
     vivienda y lo que se relacione con ellos en materias atribuidas
     a otros Ministerios;
e)   La promoción, orientación y estímulo de las investigaciones
     tecnológicas, sociales y económicas vinculadas a vivienda y locación.

Artículo 3

   Corresponde al Ministerio de Educación y Cultura el otorgamiento de la
Personería Jurídica de Cooperativas de Viviendas, Fondos Sociales, y 
otras asociaciones sin fines de lucro, que actúen en materia de vivienda
y su inscripción en el Registro respectivo.

Artículo 4

   Agréguense los siguientes numerales al artículo 4º del decreto
574/974, de 12 de julio de 1974:

 "32. Fijar la Política Nacional de Vivienda, evaluando sus aspectos
económico-financieros en el contexto de la política económica nacional";

 "33. El control por intermedio de la Inspección General de Hacienda de
las Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales, y otras asociaciones sin
fines de lucro que actúen en materia de vivienda"; y
 "34. El régimen de los arrendamientos urbanos y suburbanos".

Artículo 5

   Agréguese el siguiente numeral al artículo 6º del decreto 574/974, de 
12 de julio de 1974: "27. El otorgamiento de la Personería Jurídica de
Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales y otras asociaciones sin fines
de lucro, que actúen en materia de vivienda y sus inscripción en el
Registro respectivo".

Artículo 6

   Practíquense las respectivas transferencias de Programas, dependencias 
y funcionarios, de conformidad con las normas señaladas en el decreto
574/974, de 12 de julio de 1974, en lo pertinente y en lo especial del
Programa 1.02 "Administración de la Política de Vivienda" y su Unidad
Ejecutora la Dirección Nacional de Viviendas.

Artículo 7

   Suprímense los numerales 1 al 6 del artículo 12º del decreto 574/974 
de 12 de julio de 1974.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.


MENDEZ. - General HUGO LINARES BRUM. - ALEJANDRO ROVIRA. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO. - ANTONIO CAÑELLAS. - ESTANISLAO VALDES OTERO. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.

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