Fecha de Publicación: 28/02/1977
Página: 386-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Agréguese el siguiente numeral al artículo 6º del decreto 574/974, de 
12 de julio de 1974: "27. El otorgamiento de la Personería Jurídica de
Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales y otras asociaciones sin fines
de lucro, que actúen en materia de vivienda y sus inscripción en el
Registro respectivo".
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