CONSEJO DE MINISTROS
Agréguese el siguiente numeral al artículo 6º del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974: "27. El otorgamiento de la Personería Jurídica de Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales y otras asociaciones sin fines de lucro, que actúen en materia de vivienda y sus inscripción en el Registro respectivo".Ayuda