MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los estados contables uniformes previstos por el artículo 1° serán obligatorios para los ejercicios que se inicien a partir de la publicación del presente decreto. Para los ejercicios iniciados con anterioridad, las Sociedades Comerciales podrán optar entre su aplicación o por lo dispuesto en el artículo 7º del decreto 335/990 de 26 de julio de 1990.Ayuda