Fecha de Publicación: 17/03/1994
Página: 685-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las
determinaciones analíticas, de acidez volátil se realizarán en forma
oficial, de acuerdo al método oficial de la  O.I.V. (Oficina 
Internacional de la Viña y del Vino), recogida en norma U.N.I.T. 232-70.
Para las determinaciones analíticas de anhídridos sulfurosos, el método
rápido (Ripper doble) de la O.I.V. (Oficina Internacional de la Viña y
del Vino) y para el extracto seco se utilizará el método densimétrico
propuesto por la O.I.V.
   Queda asimismo el Instituto Nacional de Vitivinicultura facultado para
disponer, a partir de la fecha que estime oportuno, que todas las
determinaciones analíticas se harán conforme a los métodos oficiales y
usuales propuestos por la O.I.V.
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