Fecha de Publicación: 17/03/1994
Página: 685-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   La adición al vino de sustancias nocivas para la salud, será
sancionado con la clausura del establecimiento con un plazo entre 60 y
120 días, sin perjuicio de las demás sanciones que por adulteración
correspondan al infractor. En caso de reincidencia se le aplicará una
clausura entre 180 días a 1 año o el retiro de la autorización para
elaborar y comercializar vinos, según la gravedad de la infracción (arts.
2 y 3 del decreto-ley Nº 15.696, de 27 de diciembre de 1984.

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