Fecha de Publicación: 17/03/1994
Página: 685-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura, procederá a realizar la
denuncia de los hechos que, a su juicio, podrían constituir los delitos
previstos en el título VII, capítulo I del libro Segundo del Código Penal
(delito contra la salud pública).
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