Los vinos en infracción al presente decreto serán decomisados y, en
caso de no ser posible su decomiso, el infractor, deberá abonar una suma
equivalente al valor del mercado del vino al momento de aplicarse la
sanción, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan,
de acuerdo al Art. 1 del decreto-ley Nº 15.696, de 27 de diciembre de
1984.