Fecha de Publicación: 17/03/1994
Página: 685-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Se consideran vinos contaminados y alterados los siguientes vinos:
 A) los vinos contaminados son aquellos que contienen productos extraños,
tales como residuos de plaguicidas, residuos de desechos industriales u
otros productos o elementos químicos residuales, en cantidades superiores
a las establecidas en las disposiciones vigentes.
 B) los vinos alterados, son aquellos que por la acción de los agentes
naturales tales como envejecimiento excesivo, la temperatura, el aire, la
luz, enzimas y microorganismos, han sufrido averías, deterioros o
alteraciones en su composición intrínseca de forma que ésta o los
caracteres sensoriales del vino en cuestión (sabor, aroma y color) no se
ajusten a las normas técnicas en vigencia, dictadas por la O.I.V.
(Oficina Internacional de la Viña y el Vino) y U.N.I.T. (Instituto
Uruguayo de Normas Técnicas).
   Se reputan alterados asimismo, los vinos que presenten las siguientes
características:
   1) los que estando en circulación contengan una acidez volátil
superior a 1.0 g/l expresado en ácido sulfúrico. En los casos en que el
tenor de acidez volátil del vino referido sea superior a 1.0 g/l hasta un
máximo de 1,3 g/l expresado en idéntica forma y se trate de vino de
guarda (vino con un mínimo de dos años de añejamiento) envasados en
botellas de hasta 750 c.c., podrá ser declarados apto para el consumo de
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 6º.
   2) los que estando en bodega contengan una acidez volátil superior a
1,3 (uno con tres) g/l expresados en ácido sulfúrico.
   3) los vinos que posean un contenido de ácido tartárico total inferior
a 0,5 (cero con cinco) g/l expresados en bitartrato de potasio,
cualquiera sea el tenor de acidez volátil.
   4) los vinos que presenten un contenido de ácido tartárico total
inferior a 1,25 (uno con veinticinco) g/l expresados en bitartrato de
potasio, en todos los casos en que los tenores de acidez volátil sean
superiores a 1 (uno) g/l, ya se traten de vino de guarda o de vinos que
se encuentran en bodega.
   5) una proporción de amoníaco superior a 20 (veinte) g/l. La determinación de amoníaco se hará de acuerdo a los métodos analíticos
previstos en la reglamentación vigente.
   6) los vinos adulterados por la adición de sustancias nocivas para la
salud.
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