Fecha de Publicación: 17/03/1994
Página: 685-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Se consideran vinos en infracción al Art. 10 de la ley Nº 2.856, de
17 de julio de 1903, los vinos librados al consumo que tengan un
contenido superior de anhídrido sulfuroso total a 250 (doscientos
cincuenta) mg/l con un 10 (diez) por ciento de tolerancia.

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