MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Se consideran vinos en infracción al Art. 10 de la ley Nº 2.856, de 17 de julio de 1903, los vinos librados al consumo que tengan un contenido superior de anhídrido sulfuroso total a 250 (doscientos cincuenta) mg/l con un 10 (diez) por ciento de tolerancia.Ayuda