Fecha de Publicación: 17/03/1994
Página: 685-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Podrán considerarse no alterados por deterioro en sus caracteres
sensoriales, aquellos vinos en que la Comisión Enotécnica Asesora, estime
que el deterioro de dichos caracteres sensoriales no los hace inaptos
para el consumo.

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