El Instituto Nacional de Vitivinicultura, a solicitud del interesado y
de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente, podrá autorizar la
recuperación para el consumo de los vinos alterados por deterioro de sus
caracteres sensoriales o comprendidos en el artículo 3° literal B num. 1
y 2, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) su acidez volátil sea inferior a 2,0 g/l expresado en ácido
sulfúrico.
b) los caracteres sensoriales defectuosos sean considerados
recuperables a juicio de la Comisión Enotécnica Asesora. Para otorgar la autorización correspondiente será requisito imprescindible la realización de un examen microbiológico del vino problema, a fin de comprobar la ausencia de microorganismos o agentes patógenos que alteren el producto que se trata.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura, podrá establecer cuál de los
tratamientos o prácticas admitidas deberán ser utilizadas para la
recuperación de los vinos referidos.