Fecha de Publicación: 17/03/1994
Página: 685-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura, a solicitud del interesado y
de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente, podrá autorizar la
recuperación para el consumo de los vinos alterados por deterioro de sus
caracteres sensoriales o comprendidos en el artículo 3° literal B num. 1
y 2, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
   a) su acidez volátil sea inferior a 2,0 g/l expresado en ácido
sulfúrico.
   b) los caracteres sensoriales defectuosos sean considerados
recuperables a juicio de la Comisión Enotécnica Asesora. Para otorgar la autorización correspondiente será requisito imprescindible la realización de un examen microbiológico del vino problema, a fin de comprobar la ausencia de microorganismos o agentes patógenos que alteren el producto que se trata.
   El Instituto Nacional de Vitivinicultura, podrá establecer cuál de los
tratamientos o prácticas admitidas deberán ser utilizadas para la
recuperación de los vinos referidos.
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