Fecha de Publicación: 17/03/1994
Página: 685-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Repútanse fraudulentas las manipulaciones o prácticas que tengan por
objeto disimular el estado de alteración de los vinos calificados inaptos
para el consumo y el corte de cualesquiera de estos productos con vinos
en condiciones aptas de potabilidad.
   El vino resultante de las prácticas fraudulentas referidas en el
inciso anterior se reputará inapto para el consumo. 
Ayuda