Fecha de Publicación: 29/04/1998
Página: 166-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 04/05/1998.

Artículo 3

DE LOS LOCALES COMERCIALES
3.1.- La tarifa se aplicará por permanencia, no por apertura del local.
3.2.- Por arrendamiento anual se aplicará una bonificación del 15% sobre
la tarifa correspondiente.
3.3.- Puerto Punta del Este. Régimen Transitorio.
Los quioscos ubicados sobre la Rambla de Circunvalación números 1, 2, 3,
4, 7, 9 y 10 abonarán un porcentaje de la mejor oferta presentada por los
quioscos 5, 6 u 8 de acuerdo a la siguiente escala:
Primer año un 70%
Segundo año un 80%
Tercer año un 90%
Al cuarto año se licitarán la totalidad de los quioscos (1 al 10)
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