Decreto 104/998
DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. Apruébase el Cuerpo Normativo
Tarifario para los Puertos Deportivos, administrados por la misma.
(881*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de abril de 1998
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía
tendiente a la modificación del Cuerpo Normativo Tarifario para los
Puertos Deportivos.
RESULTANDO: I) Que las precitadas tarifas, fueron establecidas por el
Decreto Nº 536/991 de 1º de octubre de 1991, y oportunamente modificadas
por Decreto Nº 428/993 de 28 de setiembre de 1993.
II) Que en base al informe elaborado por la Comisión de Asuntos
Portuarios, corresponde adecuar los criterios y tarifas que se aplican por
concepto de servicios portuarios brindados por la Dirección Nacional de
Hidrografía.
III) Que a tales efectos, la precitada Dirección Nacional, previo estudio
de los mismos, y habiendo recaído informes favorables del Departamento
Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas -Informe Nº
947/97 de 19 de noviembre de 1997- y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, eleva el Cuadro de Valores de las nuevas tarifas.
CONSIDERANDO: que las razones expuestas contribuirán a mejorar las
condiciones para el desarrollo del deporte náutico y el turismo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos
administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas según el siguiente detalle:
CATEGORIA 1
PUNTA DEL ESTE
A) AMARRAS
Temp. Alta Temp. Baja
MUELLE 0,25 UR/m/día 0,08 UR/m/día
BOYAS (BORNEO) 0,125 UR/m/día 0,03UR/m/día
B) ENERGIA ELECTRICA
Para todo el año
- Velero eslora menor o igual a 10m 0,075 UR/día
- Velero eslora mayor a 10m
y menor o igual a 20m 0,20 UR/día
- Velero eslora mayor a 20m 0,30 UR/día
- Cruceros eslora menor o igual a 10m 0,20 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 10m
y menor o igual a 15m 0,30 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 15m
y menor o igual a 20m 0,35 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 20m 0,45 UR/día
Temp. Alta Temp. Baja
- Suministro a locales (llave 20A) 0,15 UR/día 0,10 UR/día
- Suministro a locales (llave 40A) 0,30 UR/día 0,20 UR/día
- El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar.
C) AGUA POTABLE
Para todo el año
- Eslora menor o igual a 7m 0,05 UR/día
- Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m 0,12 UR/día
- Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m 0,25 UR/día
- Eslora mayor a 20m 0,50 UR/día
Temp. Alta Temp. Baja
- Suministro a locales 0,05 UR/día 0,03UR/día
D) GUARDERIA
Temp. Alta Temp. Baja
- Eslora menor o igual a 7m 0,60 UR/día 0,25 UR/día
- Eslora mayor a 7m 0,75 UR/día
- Eslora mayor a 7m y menor
o igual a 10m 0,35 UR/día
- Eslora mayor a 10m 0,45 UR/día
- Motos de agua, trailers, anguilera 0,40 UR/día 0,15 UR/día
E) SERVICIOS DE EXPLANADA
- Botada o Varada 0,25 UR 0,10 UR
Temp. Alta Temp. Baja
- Botada y Varada 0,50 UR 0,20 UR
- Alquiler de Boxes 0,25 UR/día 0,15 UR/día
- Para usuarios de guardería de la Dirección Nacional de Hidrografía se
aplicará una rebaja del 50% en el servicio de Botada y Varada. (1 Servicio
por día)
F) PREDIOS D.N.H.
Temp. Alta Temp. Baja
- Arrendamiento 0,60 UR/m2/día 0,30 UR/m2/día
- Venta de pasajes 0,50 UR/m2/día 0,25 UR/m2/día
G) LOCALES D.N.H. (Locales ubicados en muro de atraque frente a muelle
oficial)
Temp. Alta Temp. Baja
- Arrendamiento 0,15 UR/día 0,075 UR/día
H) SERVICIOS VARIOS
- Duchas (unidad) 0,06 UR
- Teléfono Antel +25%
CATEGORIA 2
PUERTO PIRIAPOLIS
A) AMARRAS
Temp. Alta Temp. Baja
- MUELLE 0,175 UR/m/día 0,056 UR/m/día
- BOYAS (BORNEO) 0,0875 UR/m/día 0,021 UR/m/día
B) ENERGIA ELECTRICA
Para todo el año
- Velero eslora menor o igual a 10m 0,075 UR/día
- Velero eslora mayor a 10m
y menor o igual a 20m 0,20 UR/día
- Velero eslora mayor a 20m 0,30 UR/día
- Cruceros eslora menor o igual
a 10m 0,20 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 10m
y menor o igual a 15m 0,30 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 15m
y menor o igual a 20m 0,35 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 20m 0,45 UR/día
Temp. Alta Temp. Baja
- Suministro a locales
(llave 20A) 0,15 UR/día 0,10 UR/día
- Suministro a locales
(llave 40A) 0,30 UR/día 0,20 UR/día
- El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar
C) AGUA POTABLE
Para todo el año
- Eslora menor o igual a 7m 0,05 UR/día
- Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m 0,12 UR/día
- Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m 0,25 UR/día
- Eslora mayor a 20m 0,50 UR/día
Temp. Alta Temp. Baja
- Suministro a locales 0,05 UR/día 0,03 UR/día
D) GUARDERIA
Temp. Alta Temp. Baja
- Eslora menor o igual a 7m 0.42 UR/día 0,175 UR/día
- Eslora mayor a 7m 0,525 UR/día
- Eslora mayor a 7m y menor
o igual a 10m 0,245 UR/día
- Eslora mayor a 10 m 0,315 UR/día
- Motos de agua, traillers,
anguilera 0,28 UR/día 0,105 UR/día
E) SERVICIOS DE EXPLANADA
Temp. Alta Temp. Baja
- Botada o Varada 0,25 UR 0,10 UR
- Botada y Varada 0,50 UR 0,20 UR
- Uso de Travelift Todo el año
- Eslora menor o igual a 7m 3 UR
- Eslora mayor a 7m y menor
o igual a 10m 5 UR
- Eslora mayor de 10 m y menor
o igual a 15m 7 UR
- Eslora mayor de 15m 9 UR
- Uso de grúa
- Eslora menor o igual a 10m 1 UR
- Eslora mayor a 10m 2 UR
F) PREDIOS D.N.H
Temp. Alta Temp. Baja
- Arrendamiento 0,60 UR/m2/día 0,30 UR/m2/día
- Venta de pasajes 0,50 UR/m2/día 0,25 UR/m2/día
G) SERVICIOS VARIOS
- Duchas (unidad) 0,06 UR
- Teléfono Antel + 25%
CATEGORIA 3
CARMELO - COLONIA - HIGUERITAS - LA PALOMA
A) AMARRAS
Para todo el año
- MUELLE 0,075 UR/m/día
- BOYAS (BORNEO) 0,0375 UR/m/día
B) ENERGIA ELECTRICA
Para todo el año
- Velero eslora menor o igual a 10m 0,075 UR/día
- Velero eslora mayor a 10m y
menor o igual a 20m 0,20 UR/día
- Velero eslora mayor a 20m 0,30 UR/día
- Cruceros eslora menor o igual a 10m 0,20 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 10m y menor
o igual a 15m 0,30 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 15m y menor
o igual a 20m 0,35 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 20m 0,45 UR/día
Temp. Alta Temp. Baja
- Suministro a locales
(llave 20A) 0,15 UR/día 0,10 UR/día
(llave 40A) 0,30 UR/día 0,20 UR/día
- El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar
C) AGUA POTABLE
Para todo el año
- Eslora menor o igual a 7m 0,05 UR/día
- Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m 0,12 UR/día
- Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m 0,25 UR/día
- Eslora mayor a 20m 0,50 UR/día
Temp. Alta Temp. Baja
- Suministro a locales 0,05 UR/día 0,03 UR/día
D) PREDIOS D.N.H
Temp. Alta Temp. Baja
- Arrendamiento 0,06 UR/m2/día 0,012 UR/m2/día
- Venta de pasajes 0,06 UR/m2/día 0,012 UR/m2/día
E) CAMPING
Para todo el año
- Arrendamiento 0,4 UR/día/parcela
F) SERVICIOS VARIOS
- Duchas (unidad) 0,06 UR
- Teléfono Antel +25%
CATEGORIA 4
RIACHUELO
A) AMARRAS
Para todo el año
BOYAS (BORNEO) 0,0375 UR/m/día
B) ENERGIA ELECTRICA
Para todo el año
- Velero eslora menor o igual a 10m 0,075 UR/día
- Velero eslora mayor a 10m y menor
o igual a 20m 0,20 UR/día
- Velero eslora mayor a 20m 0,30 UR/día
- Cruceros eslora menor o igual a 10m 0,20 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 10m y menor
o igual a 15m 0,30 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 15 m y menor
o igual a 20m 0,35 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 20m 0,45 UR/día
Temp. Alta Temp. Baja
- Suministro a locales
(llave 20A) 0,15 UR/día 0,10 UR/día
- Suministro a locales
(llave 40A) 0,30 UR/día 0,20 UR/día
- El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar
C) AGUA POTABLE
Para todo el año
- Eslora menor o igual a 7m 0,05 UR/día
- Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m 0,12 UR/día
- Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m 0,25 UR/día
- Eslora mayor a 20m 0,50 UR/día
Temp. Alta Temp. Baja
Suministro a locales 0,05 UR/día 0,03 UR/día
D) DEPOSITO D.N.H
Para todo el año
- Motores y Gomones 0,04 UR/m2/día
- La tarifa mínima = (1m2)
E) PREDIOS D.N.H
Temp. Alta Temp. Baja
- Arrendamiento 0,06 UR/m2/día 0,012 UR/m2/día
- Venta de pasajes 0,06 UR/m2/día 0,012 UR/m2/día
- Uso de Cantera
(Para buceo deportivo) 0,20 UR/persona/día
F) SERVICIOS VARIOS
- Duchas (unidad) 0,06 UR
- Teléfono Antel +25%
- Canchas Paleta Tem. Alta Temp. Baja
0,50 UR 0,20 UR
- Por uso diurno 20% descuento
CATEGORIA 5
PUERTO SAUCE Y OTROS
A) AMARRAS
Para todo el año
- MUELLE 0,03 UR/m/día
- BOYAS (BORNEO) 0,015 UR/m/día
B) ENERGIA ELECTRICA
Para todo el año
- Velero eslora menor o igual a 10m 0,075 UR/día
- Velero eslora mayor a 10m y menor
o igual a 20m 0,20 UR/día
- Velero eslora mayor a 20m 0,30 UR/día
- Cruceros eslora menor
o igual a 10m 0,20 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 10m y menor
o igual a 15m 0,30 UR/día
- Crucero eslora mayor a 15 m y menor
o igual a 20m 0,35 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 20m 0,45 UR/día
Temp. Alta Temp. Baja
- Suministro a locales
(llave 20A) 0,15 UR/día 0,10 UR/día
- Suministro a locales
(llave 40A) 0,30 UR/día 0,20 UR/día
- El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar
C) AGUA POTABLE
Para todo el año
- Eslora menor o igual a 7m 0,05 UR/día
- Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m 0,12 UR/día
- Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m 0,25 UR/día
- Eslora mayor a 20m 0,50 UR/día
Temp. Alta Temp. Baja
- Suministro a locales 0,05 UR/día 0,03 UR/día
D) PREDIOS D.N.H
Temp. Alta Temp. Baja
- Arrendamiento 0,06 UR/m2/día 0,012UR/m2/día
- Para venta de pasajes 0,06UR/m2/día 0,012UR/m2/día
E) CAMPING
- Arrendamiento 0,4 (UR/parcela/día)
F) SERVICIOS VARIOS
- Duchas (unidad) 0,06 UR
- Teléfono Antel +25%
DE LAS EMBARCACIONES
2.1 Para embarcaciones de eslora menor a 7m rige una tarifa única de
amarra equivalente al valor correspondiente a 7m de eslora.
2.2 Las embarcaciones que abonan servicios de amarras quedan exentas de
pago por suministro de agua potable por considerarse incluído en la tarifa
de amarra correspondiente.
2.3 Se aplicará una rebaja del 40% por permanencia mayor a 60 días a las
embarcaciones que permanezcan amarradas al borneo en los Puertos categoría
3, 4 y 5.
2.4 El atraso en el pago de cualesquiera de los servicios que la Dirección
Nacional de Hidrografía preste a las embarcaciones y/o usuarios
determinará la aplicación de un interés mensual sobre saldos del 1%
mensual sobre las tarifas en Unidades Reajustables.
2.5 Se aplicará un recargo del 50% sobre la tarifa de amarra
correspondiente a las embarcaciones de turismo, a aquellas embarcaciones
que previamente o debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de
Hidrografía expongan superficies con fines publicitarios, exceptuándose la
identificación de la propia actividad en el caso de las embarcaciones de
tráfico.
Las embarcaciones que de conformidad con el presente Decreto estén
exoneradas del pago de amarras, y se encuentren en las condiciones
mencionadas ut supra abonarán el 50% de la tarifa correspondiente a cada
embarcación.
2.6 Para embarcaciones en custodia judicial depositadas en predios de la
Dirección Nacional de Hidrografía (Laguna del Sauce, Riachuelo, Varadero
Carmelo) fíjase una tarifa de 0,005 UR/m2/día por concepto de uso de
suelo- (El área se calculará como manga por eslora).
2.7 Se exonerará de pago de la instalación de carpas, cuyos ocupantes
pertenezcan a embarcaciones amarradas.
2.9 La Dirección Nacional de Hidrografía a solicitud de los Clubes
Naúticos establecidos en los Puertos Deportivos podrá exonerar hasta un
máximo de dos embarcaciones propiedad de los mismos.
2.10 En cada uno de los puertos administrados por la Dirección Nacional de
Hidrografía, la Jefatura correspondiente determinará el Area y la
ubicación a adjudicar a las siguientes embarcaciones: pesca artesanal, de
tráfico de pasajeros, de vigilancia y patrullaje (PNN-ARMADA)
Las embarcaciones mencionadas en los artículos anteriores no podrán
sobrepasar las cantidades indicadas a continuación:
PUERTO Pesca Clubes Tráfico Vigil. y ADES
Artesanal Pasaj. Patru.
Paysandú 6 2 2 2 1
Dolores 5 2 2 2 1
Higueritas (N. Palm.) 6 2 2 2 1
Carmelo 4 2 2 2 2
Colonia 10 2 2 2 2
Riachuelo 6 2 2 2 1
Juan Lacaze 6 2 2 2 1
Piriápolis 10 2 5 2 1
Punta del Este 30 2 20 2 2
La Paloma 15 2 2 2 1
2.11 Por encima de las cantidades anteriormente expuestas para cada puerto
y hasta un máximo del doble, las embarcaciones de tráfico y las afectadas
a vigilancia y patrullaje, recibirán la misma bonificación que las
embarcaciones de alta permanencia, 40% de descuento (Artº 2.3).
2.12 Se habilita a la Dirección Nacional de Hidrografía a formalizar
convenios con clubes e instituciones de la República Argentina que deseen
utilizar las instalaciones portuarias de la Dirección Nacional de
Hidrografía (Puertos Categorías 3, 4, 5), en un número mayor de 10
embarcaciones y plazos mayores a 60 días, bonificándolas con un descuento
de hasta el 30% sobre las tarifas de amarras vigentes.
2.13 Autorízase el cobro de las tarifas en dólares estadounidenses. A
dichos efectos, se considerará el tipo de cambio vendedor vigente al
cierre de la mesa de cambios del Banco Central del mes anterior de los
respectivos pagos.
2.14 Establécese el período del 1º de marzo al 15 de diciembre como baja
temporada para todas las tarifas que se discriminan en baja y alta
temporada como lo expresa el Decreto Nº 70/996 de 28 de febrero de 1996.
DE LOS LOCALES COMERCIALES
3.1.- La tarifa se aplicará por permanencia, no por apertura del local.
3.2.- Por arrendamiento anual se aplicará una bonificación del 15% sobre
la tarifa correspondiente.
3.3.- Puerto Punta del Este. Régimen Transitorio.
Los quioscos ubicados sobre la Rambla de Circunvalación números 1, 2, 3,
4, 7, 9 y 10 abonarán un porcentaje de la mejor oferta presentada por los
quioscos 5, 6 u 8 de acuerdo a la siguiente escala:
Primer año un 70%
Segundo año un 80%
Tercer año un 90%
Al cuarto año se licitarán la totalidad de los quioscos (1 al 10)
Las Tarifas descriptas ut supra estarán sujetas a la revisión prevista
por el Art. 700 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, una vez que se
instrumente el mecanismo.