Fecha de Publicación: 20/03/1979
Página: 730-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 11

              Los Fiscales de Gobierno, según el régimen establecido en
los artículos anteriores, podrán ser consultados por el Poder Ejecutivo,
directamente por la Presidencia de la República o por los Ministerios u
Oficinas con rango Ministerial.
Ayuda