Fecha de Publicación: 20/03/1979
Página: 730-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 14

              Los expedientes que se remitan a dictamen de las Fiscalías
de Gobierno deberán se previa y preceptivamente informados por las
Asesorías Letradas o similares del Ministerio u Oficina consultante, con
expresa y completa mención de las normas que en principio se consideran
aplicables.
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